Interpretar tu póliza de seguro y cómo actuar…
“He tenido un siniestro por fenómenos atmosféricos”
¿En qué consiste? Hoy te hablaremos de AXA, quien te da cobertura a los daños materiales y a los bienes asegurados que se destruyan a consecuencia de los siguientes fenómenos externos:
- Lluvia, viento (incluidos los daños producidos por objetos arrastrados o proyectados por el viento o la lluvia) de intensidad tal que:
- Afecte a varios edificios de buena construcción en las proximidades del riesgo asegurado.
- Y/o se superen unos límites de intensidad marcados en algunas pólizas.
- Pedrisco y Nieve. No se requiere superación de umbrales.
- Inundación.
- Desbordamiento de cauces o cursos de agua construidos por el hombre.
Estos son los 3 puntos clave en los siniestros de Fenómenos Atmosféricos.
DECLARACIÓN DE SINIESTRO. ¿Qué es? Una correcta y completa Declaración de siniestro es la base para que el siniestro se gestione de manera eficaz por parte de los Proveedores y los tramitadores. Contendrá:
- La toma de datos del asegurado para garantizar que los canales de contacto son fiables (teléfono, e-mail, dirección de riesgo…)
- La fecha exacta en esta tipología de siniestros es fundamental. En lluvia y viento hay que verificar si se cumplen los requisitos marcados en póliza. Si no facilitamos la fecha exacta, podemos demorar la apertura mientras se realizan las verificaciones de cobertura.
- La Descripción del siniestro, versiones completas indicando el origen, ubicación y la descripción de los daños “¿Qué se ha dañado?” “¿Cómo y cuándo ocurrió?” ¿Qué daños tiene?”.
Te recomendamos consultar a un asesor profesional de seguros para conocer la cobertura de las pólizas. De esta manera evitarás falsas expectativas. A continuación te dejamos algunas preguntas que se realizan las personas que sufren un siniestros por causas atmosféricas y sus respectivas respuestas.
PREGUNTA | RESPUESTA |
¿Dónde puedo confirmar si los umbrales de lluvia y/o viento se han superado? | Páginas de consulta como Aemet, Meteoclimatic, informaciones locales… |
¿En los siniestros de Pedrisco o Nieve se deben superar unos límites? | No, pero si repara de forma particular es recomendable disponer de fotografías. |
Si por fuertes lluvias se me han dañado la mesa y las sillas que tenía en el jardín ¿Está cubierto? | No. No se cubren los enseres del hogar depositados al aire libre, aun cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos…) |
Si se han producido daños por lluvia que entra con la ventana abierta ¿Está cubierto? | No, la póliza excluye los daños si el daño se produce a través de una ventana u otra apertura que haya quedado sin cerrar. |
DUDAS FRECUENTES:
La diversidad de circunstancias en las que puede ocurrir un siniestro de Fenómenos Atmosféricos, hace que surjan dudas sobre la cobertura. Hay que tener en cuenta:
Las exclusiones de la póliza más habituales: enseres al aire libre, aun cuando se hallen protegidos por materiales flexibles o en el interior de construcciones abiertas.
Daños producidos a través de ventanas-aberturas sin cerrar o con cierre defectuoso.
PREGUNTA | RESPUESTA |
Por viento se ha dañado la pérgola o lona del jardín ¿Está cubierto? | La pérgola o la lona del jardín están cubiertos si se encuentran anclados, al considerarse parte del continente. |
Por temporal se han producido daños en una piscina ¿está cubierto? | Si es una piscina anclada al continente o construida (cavada), si porque se asimila al continente. En caso contrario, no. |
No ha parado de llover desde ayer y tengo daños en el tejado de la vivienda ¿Pueden enviarme a un reparador de urgencia? | No, se puede gestionar la apertura y el envío de profesionales pero no de urgencia, ya que hasta que no deje de llover no se podrán subir al tejado. |
Esta noche se me ha roto la tubería por una fuerte helada y tiene daños ¿Está cubierto? | Hay que verificar en la póliza por la garantía de “Daños Agua” que se cubren los daños por agua producidos a causa de heladas (no todas la cubren).En caso de cobertura la causa es “Daños agua”. |
Debido a una helada se le ha rajado parte del suelo ¿Está cubierto? | NO, no se cubren los daños por heladas, frío o hielo. |
SINIESTROS CONSORCIABLES
Los riesgos cubiertos por el Consorcio referidos a los Fenómenos de la Naturaleza son:
Inundaciones Extraordinarias.
El anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías y ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden sus cauces normales.
El embate del mar en la costa, aunque no haya anegamiento.
TCA (Tempestad Ciclónica Atípica).
Los tornados y vientos extraordinarios (rachas superiores a 120km/h).
Terremotos, maremotos.
Erupciones Volcánicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos.
PREGUNTA | RESPUESTA |
¿Si a consecuencia de una riada se producen daños por inundaciones, qué debo hacer? | Consultaré con Patrial para que me ayude a facilitar datos al Consorcio para la declaración o para que AXA tramite con el Consorcio. |
¿Si mi comercio tiene daños por un embate de mar? ¿Qué debo hacer? | Consultaré con Patrial para que me ponga en contacto con el Consorcio. Los daños por embate de mar son consorciables |
¿Qué recomendaciones debo tener en cuenta si tengo que realizar la reclamación ante el Consorcio? | Declararé el siniestro al Consorcio lo antes posible.Si es posible conservaré los restos de los bienes dañados. Si no es posible, realizaré fotografías. |
Como verás, existen muchas cuestiones a la hora de sufrir un siniestro por fenómenos atmosféricos. Te recomendamos que tu aseguradora deje bien claro todos estos puntos.