Interpretar tu póliza de seguro y cómo actuar…

“He tenido un siniestro por fenómenos atmosféricos”

¿En qué consiste? Hoy te hablaremos de AXA, quien te da cobertura a los daños materiales y a los bienes asegurados que se destruyan a consecuencia de los siguientes fenómenos externos:

  • Lluvia, viento (incluidos los daños producidos por objetos arrastrados o proyectados por el viento o la lluvia) de intensidad tal que:
    • Afecte a varios edificios de buena construcción en las proximidades del riesgo asegurado.
    • Y/o se superen unos límites de intensidad marcados en algunas pólizas.
  • Pedrisco y Nieve. No se requiere superación de umbrales.
  • Inundación.
  • Desbordamiento de cauces o cursos de agua construidos por el hombre.

Estos son los 3 puntos clave en los siniestros de Fenómenos Atmosféricos.

DECLARACIÓN DE SINIESTRO. ¿Qué es? Una correcta y completa Declaración de siniestro es la base para que el siniestro se gestione de manera eficaz por parte de los Proveedores y los tramitadores. Contendrá:

  1. La toma de datos del asegurado para garantizar que los canales de contacto son fiables (teléfono, e-mail, dirección de riesgo…)
  2. La fecha exacta en esta tipología de siniestros es fundamental. En lluvia y viento hay que verificar si se cumplen los requisitos marcados en póliza. Si no facilitamos la fecha exacta, podemos demorar la apertura mientras se realizan las verificaciones de cobertura.
  3. La Descripción del siniestro, versiones completas indicando el origen, ubicación y la descripción de los daños “¿Qué se ha dañado?” “¿Cómo y cuándo ocurrió?” ¿Qué daños tiene?”.

Te recomendamos consultar a un asesor profesional de seguros para conocer la cobertura de las pólizas. De esta manera evitarás falsas expectativas. A continuación te dejamos algunas preguntas que se realizan las personas que sufren un siniestros por causas atmosféricas y sus respectivas respuestas.

PREGUNTA RESPUESTA
¿Dónde puedo confirmar si los umbrales de lluvia y/o viento se han superado? Páginas de consulta como Aemet, Meteoclimatic, informaciones locales…
¿En los siniestros de Pedrisco o Nieve se deben superar unos límites? No, pero si repara de forma particular es recomendable disponer de fotografías.
Si por fuertes lluvias se me han dañado la mesa y las sillas que tenía en el jardín ¿Está cubierto? No. No se cubren los enseres del hogar depositados al aire libre, aun cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos…)
Si se han producido daños por lluvia que entra con la ventana abierta ¿Está cubierto? No, la póliza excluye los daños si el daño se produce a través de una ventana u otra apertura que haya quedado sin cerrar.

DUDAS FRECUENTES:

La diversidad de circunstancias en las que puede ocurrir un siniestro de Fenómenos Atmosféricos, hace que surjan dudas sobre la cobertura. Hay que tener en cuenta:

Las exclusiones de la póliza más habituales: enseres al aire libre, aun cuando se hallen protegidos por materiales flexibles o en el interior de construcciones abiertas.

Daños producidos a través de ventanas-aberturas sin cerrar o con cierre defectuoso.

PREGUNTA RESPUESTA
Por viento se ha dañado la pérgola o lona del jardín ¿Está cubierto? La pérgola o la lona del jardín están cubiertos si se encuentran anclados, al considerarse parte del continente.
Por temporal se han producido daños en una piscina ¿está cubierto? Si es una piscina anclada al continente o construida (cavada), si porque se asimila al continente. En caso contrario, no.
No ha parado de llover desde ayer y tengo daños en el tejado de la vivienda ¿Pueden enviarme a un reparador de urgencia? No, se puede gestionar la apertura y el envío de profesionales pero no de urgencia, ya que hasta que no deje de llover no se podrán subir al tejado.
Esta noche se me ha roto la tubería por una fuerte helada y tiene daños ¿Está cubierto? Hay que verificar en la póliza por la garantía de “Daños Agua” que se cubren los daños por agua producidos a causa de heladas (no todas la cubren).En caso de cobertura la causa es “Daños agua”.
Debido a una helada se le ha rajado parte del suelo ¿Está cubierto? NO, no se cubren los daños por heladas, frío o hielo.

SINIESTROS CONSORCIABLES

Los riesgos cubiertos por el Consorcio referidos a los Fenómenos de la Naturaleza son:

Inundaciones Extraordinarias.

El anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías y ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden sus cauces normales.

El embate del mar en la costa, aunque no haya anegamiento.

TCA (Tempestad Ciclónica Atípica).

Los tornados y vientos extraordinarios (rachas superiores a 120km/h).

Terremotos, maremotos.

Erupciones Volcánicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos.

PREGUNTA RESPUESTA
¿Si a consecuencia de una riada se producen daños por inundaciones, qué debo hacer? Consultaré con Patrial para que me ayude a facilitar datos al Consorcio para la declaración o para que AXA tramite con el Consorcio.
¿Si mi comercio tiene daños por un embate de mar? ¿Qué debo hacer? Consultaré con Patrial para que me ponga en contacto con el Consorcio. Los daños por embate de mar son consorciables
¿Qué recomendaciones debo tener en cuenta si tengo que realizar la reclamación ante el Consorcio? Declararé el siniestro al Consorcio lo antes posible.Si es posible conservaré los restos de los bienes dañados. Si no es posible, realizaré fotografías.

Como verás, existen muchas cuestiones a la hora de sufrir un siniestro por fenómenos atmosféricos. Te recomendamos que tu aseguradora deje bien claro todos estos puntos.

Alberto Laguna

Acerca de Alberto Laguna

Plantéanos tus dudas y nosotros te asesoraremos. Además te mantendremos informado de las novedades en cualquiera de nuestras áreas.

22. octubre 2014 por Alberto Laguna
Categorías: Patrial ASEGURADORA | Etiquetas: , , , , , , , , , | Deja un comentario

Deja una respuesta

Los campos obligatorios están marcados con *