Avales del ICO para empresas y autónomos.

La Resolución de 25 de marzo de 2020 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, que aprueba el primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, con el fin de paliar los efectos económicos del COVID-19. Mediante este primer tramo, hasta 20.000 millones de euros, se avalará la financiación otorgada por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de marzo de 2020, adoptó un Acuerdo por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19. La Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, hace público el referido Acuerdo.

Avales del ICO para empresas y autónomos.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece una serie de medidas para preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez, para así permitir que empresas y autónomos continúen abonando los salarios de los empleados y las facturas a proveedores, manteniendo la actividad económica. Entre estas medidas, el artículo 29 del mencionado Real Decreto-ley 8/2020 prevé una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

La norma recuerda que se trata de avales en rango «pari passu», en los que se comparte riesgo con las entidades financieras, por lo que se movilizarán también importantes cantidades por parte de las entidades privadas. Por tanto, las cantidades que por medio de esta línea de avales se ponen a disposición para mantener la actividad económica de empresas y autónomos han de entenderse como un mínimo, que vendrá complementado por recursos adicionales del sector privado.

Línea de avales por importe de 20.000 millones de euros.

El Acuerdo establece las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo I, para el primer tramo de la línea de avales que ascenderá a un importe de 20.000 millones de euros, otorgada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Mediante este primer tramo se avalará la financiación otorgada por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para paliar los efectos en su actividad como consecuencia del COVID-19. Los avales serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial.

Los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución del aval, así como los gastos de gestión y administración del ICO por la instrumentación de este aval, se atenderán desde la partida presupuestaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecida al efecto.

Asimismo se faculta al ICO para que, en el ámbito de sus competencias, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de esta línea de avales y durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibro financiero, el ICO podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.

También dispone el Acuerdo que el ICO deberá, dentro de los 10 días siguientes a la adopción del Acuerdo, lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de esta línea de avales.

Finalmente se autoriza al ICO a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de octubre, los quebrantos por ejecución de los avales, así como los costes financieros y gastos de gestión y administración de esta línea de avales.

02. abril 2020 por Patrial
Categorías: Patrial, Patrial FINANCIERA | Etiquetas: , , , , , | Deja un comentario

Deja una respuesta

Los campos obligatorios están marcados con *