Resumen actualizado de ayudas COVID-19

A continuación te presentamos una tabla que hemos preparado a modo de resumen con las ayudas que el Gobierno de España ha preparado dentro de esta crisis del Covid-19 para autónomos y empresas. Te mostramos el tipo de ayuda, la cuantía, los requisitos que deben cumplir para poder disfrutarla y la vigencia. Hay ayudas por cese de actividad, aplazamiento de deudas a la Seguridad Social, moratoria de 6 meses de obligaciones con la Seguridad Social, rescate a planes de pensiones, moratoria a hipotecas, bono social eléctrico, ayudas para autónomos enfermos del Covid19, avales ICO, ¿qué ocurre con el sector turístico? ¿la restauración en este cierre?, aplazamientos de las liquidaciones de impuestos del mes, ¿qué sucede con los alquileres de locales de negocios?,
AYUDAS | BENEFICIO-CUANTÍA | REQUISITOS | VIGENCIA |
Cese de actividad / Paro de autónomos (RDL 8/2020 y 13/2020). |
Media mensual de cotización de los últimos seis meses. Aproximadamente 660 euros mensuales. 70% de la base |
Reducción de ingresos en un 75%. (Declaración jurada). Al día en los pagos a la SS. De alta en RETA, SETA o RETM el 14 de marzo. |
Mientras dure el Estado de Alarma. Por Sistema RED de |
Aplazamiento de deudas Seguridad Social (RDL 11/2020). |
3 meses de suspensión del pago. | Pago de 0,5% de intereses. | Entre abril y junio de 2020. |
Moratoria de 6 meses obligaciones con Seguridad Social (RDl 11/2020 y 13/2020). |
6 meses de aplazamiento de pagos. | Solo afectará a las aportaciones empresariales en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. | Mayo, Junio y Julio 2020. |
Rescate planes de pensiones (RDL 11/2020). | El importe de los derechos consolidados disponibles no podrá ser superior a los salarios dejados de percibir |
Estar en situación de desempleo por un ERTE o cese de negocio como consecuencia de esta crisis. | 14 de septiembre. Plazo de abono 7 días. |
Moratoria hipotecas (RDL 11/2020). |
No se pagan cuotas ni se generan intereses. | Declaración responsable acreditativa de vulnerabilidad. Pueden acogerse quienes hayan perdido el empleo y los autónomos que hayan tenido una pérdida sustancial de ingresos o ventas (de al menos un 40%). |
3 meses. |
Bono social eléctrico. |
25% de descuento en su factura eléctrica.
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Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o tenga un descenso de su facturación de un 75%. ≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas si no hay ningún menor en la unidad familiar: 18.799€/año. ≤ 3 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 22.559€/año. ≤ 3,5 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar 26.318€/año. |
Se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias de actividad económica referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia (art. 28.3 RDL 11/2020). En ningún caso no más allá de 6 meses desde el inicio de su devengo. |
Autónomos enfermos Covid 19 (RDL 6/2020). |
Cobrar prestación por baja laboral. |
Contagiado por el coronavirus o en cuarentena por contacto. Con independencia del tiempo que hayan estado cotizando en el RETA. |
Se necesita la baja médica, tanto si es aislamiento o por enfermedad. |
Avales ICO (RDL 8/2020). |
Importe de: hasta el 25% de ingresos anuales o 24 meses de gastos de personal. |
No figurar en situación de morosidad (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019. No estar sujeto a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020. No encontrarse en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019. |
Desde el 18 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2020.
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Sector turístico y actividades conexas ICO (RDL 7/2020). |
Línea de financiación del 400 millones. 50% garantía aportada por |
El importe máximo por autónomo y año es de 500.000 euros.
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Contratos de fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería (RDL 7/2020) |
Bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional para los meses de febrero a junio. |
Mantenimiento de los mismos trabajadores. | Desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020. |
Préstamos concedidos por comunidades autónomas o entidades locales. |
Aplazamiento extraordinario del pago de principal y/o intereses a satisfacer. |
Durante todo lo que resta de 2020. | |
Cuota gradual de documentos notariales de AJD. |
Exención de pago. |
Escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios. Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual (arts. 7 a 16 RDL 8/2020). |
3 meses. |
Aplazamiento bonificado en pago de impuestos RDl 7/2020. |
6 meses, los 3 primeros sin intereses. |
Deudas iguales o inferiores a 30.000 euros. Sin aportar garantías y mediante un procedimiento automatizado de resolución. Con volumen de facturación no superior a 6.010.122 |
Hasta el 30 de mayo de 2020. |
Aplazamiento de las declaraciones de impuestos del mes de abril (RDl 14/2020). |
Se extiende hasta el 20 de mayo el plazo para presentar las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo vence entre el 15 de abril y el 20 de abril de 2020. Entre ellas la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, así como el del IRPF. |
Para contribuyentes con una facturación de hasta 600.000 euros.
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Hasta el 20 de mayo o 15 de mayo para domiciliaciones. |
Pagos fraccionados Impuesto de Sociedades (RDl 15/2020) |
Posibilidad de que los pagos fraccionados del IS para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2020 puedan realizarse sobre la base de los resultados que se vayan obteniendo este mismo año, y no sobre los beneficios del año pasado. |
Para contribuyentes que no hayan podido ejercer esta opción. Con un importe neto de la cifra de negocios no |
La opción podrá realizarse en el plazo del pago fraccionado que debe presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020. |
Régimen de Estimación Directa (RDl 15/2020) |
Los autónomos podrán realizar el cálculo del pago fraccionado del IRPF y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA con el método de estimación directa. |
Todos los autónomos. De modo que el cambio les permita poder adecuar el pago de sus impuestos a los peores resultados de este ejercicio. |
Un año. |
Supeditación del pago de deudas tributarias a la obtención de la financiación sujeta plan de avales públicos ICO (RDl 15/2020). |
El cobro de los impuestos no se activará en el caso de que el contribuyente solicite una línea de estos préstamos, en los que el Instituto de Crédito Oficial cubre hasta el 80% del riesgo, a fin de saldar su deuda tributaria. |
Demostrar que se ha pedido un crédito por un monto igual o mayor al de la deuda (al menos
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Liquidaciones celebradas entre el 20 de abril y el 30 de mayo. |
Reducción en el pago fraccionado del IRPF y el IVA (RDl 15/2020). |
Posibilidad de descuento de los días de duración del Estado de Alarma. |
En cada trimestre. | |
Alquileres de local de negocios de grandes tenedores o empresas públicas (RDl 15/2020). |
Moratoria en el pago de la renta, que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, prorrogable hasta un máximo de cuatro meses. |
Autónomos (de alta en la SS), y pymes con actividad suspendida o pérdidas de un 75%. Se puede solicitar hasta el 23 de mayo de 2020. Los arrendadores no podrán ejecutar |
Se podrá devolver, de manerafraccionada, durante un plazo de dos años a partir del momento en el que concluya la moratoria. |
Alquileres de local de negocios de pequeños propietarios (RDl 15/2020). |
Aplazamiento o rebaja de renta. Se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago. |
Autónomos (de alta en la SS), y pymes con actividad suspendida o pérdidas de un 75%. Se puede solicitar hasta el 23 de mayo de 2020. |
Se debe reponer la fianza ennel plazo de 1 año. |
Atención empresario, hemos recogido en esta tabla todas las ayudas que pueden serte útiles en esta situación de confinamiento creada por el Covid-19 que afecta a empresas y autónomos. En ella te mostramos el tipo de ayuda, la cuantía, los requisitos para disfrutarla y el período o vigencia de la misma. Si necesitas ayuda o quieres que estudiemos tu situación particular, no dudes en contactar con nosotros.
Nuestra asesoría está formada por un grupo de personal cualificado que te ayudará, sea la situación que sea en la que se encuentra tu negocio en esta crisis.